• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10203/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes como consecuencia de una legislación posterior más favorable. Reglas concursales entre los distintos subtipos del art. 181 CP según la redacción surgida de la reforma operada por LO 10/2022, de 6 de septiembre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5045/2021
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tocamientos realizados en una sesión de fisioterapia en pechos y clítoris, sin contar con el consentimiento de la paciente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 4819/2021
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de posesión y difusión de pornografía infantil. Se aplica el tipo agravado porque las imágenes son extremadamente violentas. Se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Existen pruebas suficientes de que el acusado cometió los hechos. Elemento subjetivo. La demostración del dolo exige algo más que la prueba del mero uso del programa (Emule). Criterios que pueden tenerse en cuenta para inferir el dolo: estructura hallada en el terminal, número de veces que los archivos se comparten, su recepción por terceros... Se alega también error en la valoración de la prueba derivado de documentos que obran en autos. Artículo 849.2 de la LECRIM. Un informe pericial, según ha admitido la jurisprudencia, puede ser considerado documento a efectos casacionales cuando es único o, cuando siendo varios, sus conclusiones son unánimes. Pero, en todo caso, ha de ser prueba concluyente, indubitada, no cuestionable ni discutible. La Audiencia contaba con otros informes y con otras conclusiones periciales, lo que convierte la prueba pericial en personal. Designación de peritos. Infracción de ley. Aplicación del subtipo agravado. Debieron recogerse, aunque fuera en trazos generales, en qué consistían las imágenes. Pero la alusión que se hace en el relato de hechos es suficiente y puede ser integrada, con carácter exclusivamente aclaratorio, con elementos fácticos de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10664/2022
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atenuante de drogadicción: no solamente es precisa una causa biopatológica, sino también la constatación de la afectación real de las bases de la imputabilidad y determinar la intensidad de tal afectación. Aplicabilidad de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Se descarta su aplicación por resultar la pena impuesta más favorable que la prevista en la L.O. 10/2022. Los hechos pasarían a tener la calificación con respecto a una de las víctimas, de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, previsto en el art. 181.1, 2, 3 y 4. g), por haber suministrado cocaína a la víctima para anular su voluntad. Este delito está sancionado con la pena de prisión de 10 a 15 años, que conforme al apartado 4.g) debe imponerse en su mitad superior, es decir, correspondería imponerle una pena que va de los 12 años y 6 meses (y un día) a los 15 años de prisión. Por tanto, la pena impuesta de 12 años le es más favorable que la que procedería imponer con el nuevo art. 181 CP. Con respecto a la otra víctima los hechos constituyen un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, también previsto y penado en el art. 181.1, 2 y 3, y concurriendo la agravación por haberle suministrado cocaína. La pena por la continuidad resulta en su mitad superior. le pena impuesta de 13 años, 6 meses y 1 día de prisión es más favorable, pues el marco penológico que procedería tener en cuenta abarca el período entre los 13 años, 12 meses y 1 día y los 15 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 629/2021
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ninguna duda suscita el que la actividad de alterne en pubs y clubs tiene cobertura en el ámbito de la regulación laboral y obliga al empleador a comunicar el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social cuando se realice por cuenta ajena, de forma retribuida y dependiente. En la prostitución no hay relación laboral y consecuentemente permanece extramuros de la regulación laboral, lo que veta el acceso al régimen de la Seguridad Social de las personas que la desarrollan por cuenta de un tercero. La prestación de contenido sexual en que consiste la prostitución en régimen de subordinación, con sujeción a órdenes o instrucciones del empresario, resulta contraria a la dignidad humana. Entre las mujeres que allí trabajaban en la actividad de alterne, y el dueño del club existía esa relación de dependencia y ajenidad que configuran una relación laboral, por lo que el incumplimiento de la obligación de darlas de alta en la Seguridad Social que el relato de hechos probados describe conduce a su subsunción en el tipo penal aplicado. El hecho de que las personas que desempeñaban la actividad laboral de "alterne" que se declara probada pudieran, además, ejercer eventualmente la prostitución por cuenta propia, no tinta a aquella de ilicitud causal y, en consecuencia, no diluye las obligaciones del empresario de darles de alta en la Seguridad Social por la actividad lícita. efectivamente ejecutada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10081/2023
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Protesta la recurrente por la reducción penológica que ha llevado a cabo el Tribunal de apelación sustituyendo la pena de prisión de seis años (mínima en la legislación precedente) que impuso la Audiencia, por la de cuatro años, (mínima según la legislación emanada de la reforma operada por LO 10/2022, de 6 de septiembre. El argumento legal blandido -aplicación de la disposición transitoria 5ª CP 1995- es inacogible; no solo porque únicamente contempla sentencias que ya han ganado firmeza, sino porque, además, no es posible su aplicación analógica a una reforma que no ha incorporado una previsión similar, según ha declarado de forma reiterada el Pleno de esta Sala Segunda. La pena fijada en apelación con arreglo a esa nueva legislación aplicable retroactiva por ser más beneficiosa se ajusta a la norma, no apareciendo en forma alguna como irracional. Por lo demás ese criterio de traducir al mínimo marcado por la nueva norma lo que el Tribunal Sentenciador entendió que no debía exceder del mínimo entonces vigente ha sido bendecido por la sentencia de Pleno de esta Sala 523/2023, de 29 de junio. La testifical de la víctima, ciertamente, puede ser prueba suficiente para condenar; pero es imprescindible una motivación fáctica reforzada que vaya mucho más allá de un desnudo " es creíble", "me ha convencido","le creo". Cuando una condena se basa, en lo esencial, en una testifical ha de redoblarse el esfuerzo de motivación fáctica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10064/2023
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso concreto se afirma que no existe obstáculo alguno que impida la apreciación de la circunstancia 4ª del artículo 180.1 del Código Penal -cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia-. Eso sí, al apreciar el subtipo agravado del art. 180.1.4ª, ya no es posible, sin quebrantar el principio non bis in idem, aplicar la agravante de parentesco, por lo que la pena es ahora de 7 a 15 años de prisión en toda su extensión. En el caso enjuiciado el Tribunal de instancia al fijar el quantum de la pena erró e impuso la de 9 años de prisión en lugar de 9 años y 1 día, que era la correcta. Pero el Tribunal sentenciador expresó su voluntad de imponer la pena mínima. Si la intención del Tribunal sentenciador fue la de imponer la pena mínima, tal decisión debe respetarse. Por tanto, la pena mínima, con la nueva regulación resultante de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, no es la de nueve años de prisión, sino la de siete años de pena privativa de libertad, que es la pena que impone el TS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5833/2021
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abusos sexuales de un abuelo a cinco de sus nietos y nietas, con tocamientos reiterados, y en un caso, penetración de uno de los menores de 16 años (todos ellos), que son saldados con cuatro delitos continuados de abuso sexual y prevalimiento, y en un caso, lo mismo, pero con penetración (introducción de los dedos del acusado en el ano del menor). Único motivo: vulneración de la presunción de inocencia. Desestimación: prueba contundente y concluyente. Aplicación Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: no procede. Idéntica penalidad, al aplicarse las penas en la máxima imponible, conforme a las peticiones del Fiscal. No es una ley más favorable en este caso, porque el Tribunal sentenciador nunca quiso imponer la mínima, sino todo lo contrario. Desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10031/2023
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia, además de ser criterio informador del ordenamiento procesal penal, es ante todo un derecho fundamental en cuya virtud una persona acusada de una infracción no puede ser considerada culpable hasta que así se declare en Sentencia condenatoria, siendo admisible y legitima la condena sólo cuando haya mediado una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los Tribunales penales, pueda entenderse de cargo. No es la casación marco propicio para una revaloración de las declaraciones personales para el que además no es herramienta hábil la presunción de inocencia. Recuerda la sentencia que la STC 133/2014 indica que la credibilidad de los testimonios no forma parte del contenido del derecho a la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4486/2021
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hemos declarado, linealmente en los últimos tiempos, que los tocamientos sorpresivos, momentáneos o fugaces no excluyen el abuso sexual, sino que, por el contrario, han de ser considerados como delictivos, precisamente en el tipo penal de abusos sexuales, hoy derogado y sustituido por agresiones sexuales, si bien apreciando caso por caso, y tomando en consideración el contexto del supuesto concreto. En efecto, hoy día hemos abandonado la posición, conforme a la cual un leve tocamiento externo a través de la ropa, fugaz y episódico, aunque no exista reiteración de tal roce o tocamiento, puede ser una conducta propia de delito leve de vejación injusta. También hemos superado la posición que exigía la necesidad de consignar un determinado elemento subjetivo en este tipo de delitos, constituido por el ánimo lúbrico o libidinoso. Aunque la sentencia recurrida justifica la aplicación de un delito leve de coacciones, no podemos revocarla en perjuicio de reo, y ello pese a reconocer que el criterio sostenido por la propia sala de apelación ha sido superado por la más reciente jurisprudencia. En nuestro caso, se atentó contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, incluso aunque el tocamiento (de carácter sexual) fuese esporádico. Ninguna de las diligencias fueron superfluas, sino que son las propias y adecuadas para la tramitación de la causa y en ningún caso se ha superado el periodo de un año para la prescripción del delito.

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